SENIAT Ajusta Unidad Tributaria a Bs. 43: Impacto en Tributos Nacionales
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha oficializado el incremento del valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43, según lo establecido en la Resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 43.140. Esta medida, ya en circulación y reseñada por diversos medios, busca actualizar el valor de referencia para la determinación de los tributos nacionales.
La modificación del valor de la UT es exclusiva para los tributos nacionales cuya recaudación y control son competencia directa del SENIAT. Es importante recalcar que esta unidad de medida no debe ser utilizada por otros organismos o entes del poder público para calcular beneficios laborales, tasas, o contribuciones especiales derivadas de sus servicios. Esta delimitación busca asegurar la claridad y la correcta aplicación de la normativa.
Consideraciones Clave para la Aplicación de la UT:
Tributos Anuales: Para aquellos tributos que se liquiden anualmente, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Tributos con Períodos Diferentes: En el caso de tributos cuya liquidación se realice en períodos distintos al anual, se deberá aplicar la UT que se encuentre vigente al inicio de dicho período, en conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario.
Tributos con Períodos Diferentes: En el caso de tributos cuya liquidación se realice en períodos distintos al anual, se deberá aplicar la UT que se encuentre vigente al inicio de dicho período, en conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario.

