El SENIAT formaliza la fiscalización del comercio electrónico y exige RIF obligatorio en redes sociales
En el marco de la modernización de los mecanismos de control tributario en el país, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) oficializó un ajuste normativo clave enfocado en la publicidad digital y la actividad comercial en plataformas electrónicas.
A través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 el pasado 12 de agosto de 2026, el organismo regulador extiende el uso obligatorio del Registro Único de Información Fiscal (RIF) al entorno digital y de medios masivos.
Control y trazabilidad en el entorno digital
La nueva disposición establece que toda pieza publicitaria difundida en redes sociales como Instagram, Facebook, TikTok, así como en sitios web y medios masivos, deberá incluir de forma visible y legible el número de RIF del anunciante.
- Integración en el diseño: La normativa contempla que la identificación tributaria pueda incorporarse de manera discreta en la composición gráfica de los contenidos, evitando alterar el mensaje principal del anuncio pero garantizando su clara lectura.
- Fiscalización directa: Con este requerimiento, la administración tributaria formaliza el monitoreo sobre el comercio electrónico, las marcas personales y la presencia comercial en plataformas digitales.
- Transformaciones operativas: A la par de los requisitos para la publicidad digital, la regulación introduce simplificaciones administrativas en la gestión y vigencia del documento para los contribuyentes a nivel nacional.
La medida busca regularizar la actividad comercial en línea, promover la transparencia en las ofertas de bienes y servicios, y adaptar la normativa tributaria a la dinámica actual de los mercados digitales en Venezuela.

